Las compras y ventas de mercancías y servicios entre empresas de la Unión Europea (UE) están sometidas a un sistema especial de tributación de IVA, lo que significa que si realizas operaciones de importación o exportación con otros países europeos, debes tenerlas muy en cuenta.

Lo más relevante es:

  • La exportación o venta de bienes o mercancías que se transportan desde España a otros países de la UE, las llamadas “entregas intracomunitarias”, están exentas de IVA, por lo que no es necesario repercutir ningún IVA en la factura.
  • La prestación o venta de servicios a clientes de otros países de la UE no está sujeta al IVA ya que no se localiza en el territorio de aplicación del impuesto, por lo que tampoco es necesario repercutir ningún IVA en la factura.
  • La importación o compra de bienes o mercancías de otros países de la UE, así como la prestación o compra de servicios, las llamadas “adquisiciones intracomunitarias”, sí que están sujetas al IVA pero mediante un mecanismo  de “autoliquidación” por el cual se contabiliza la operación como mayor IVA soportado e IVA repercutido.

Atención, no olvides que cuando la venta sea a particulares que sean consumidores finales,  se considera que la venta tributa en el país de origen, es decir, que debes incluir el IVA correspondiente en tus facturas.

Es obligatorio declarar en Hacienda las facturas Intracomunitarias de adquisición y de ventas dentro del trimestre natural correspondiente a la fecha de emisión de la factura.

 

 

Fuente: Infoautonomo.com