Envíe la rectificativa por burofax

Rectificativa. Para recuperar el IVA de un impagado, entre otros requisitos, deberá emitir una factura rectificativa y enviarla al cliente deudor. Por otro lado, en el mes siguiente a dicha emisión, deberá comunicar a Hacienda que ha procedido a la rectificación, adjuntando, entre otros documentos, copia de la factura rectificativa.

Envío. Pues bien, cuando envíe la factura rectificativa, hágalo de forma que pueda acreditar que la ha hecho llegar a su cliente (mediante burofax, recibí del deudor o acta notarial de remisión de documentos por correo) y adjunte también una copia de dicho justificante en el comunicado que envíe a Hacienda.

Discrepancias. Piense que cuando su cliente reciba esta factura deberá incluirla en la declaración del período como menor IVA soportado, pasando a ser deudor frente Hacienda del IVA que usted recupera. ¡Atención! Pero si usted no tiene constancia del envío y su cliente no hace nada, éste puede alegar que nunca recibió la factura rectificativa, y Hacienda podría negar a su empresa la posibilidad de recuperar dicho IVA.