La Agencia Tributaria permite a los autónomos desgravarse el IVA que pagan con la adquisición de los bienes y servicios necesarios para el desarrollo de su actividad profesional.

Los requisitos y condiciones, que con carácter general, debe cumplir un IVA soportado para tener la consideración fiscal de deducibles son los siguientes:

  • Que estén vinculados a la actividad económica desarrollada. Es decir, que sean propios de la actividad.
  • Que se encuentren convenientemente justificados.
  • Que se hallen registrados en la contabilidad que con carácter obligatorio deben llevar los contribuyentes que desarrollen actividades económicas.

El primero de estos requisitos se refiere a que los gastos deben ser necesarios para la obtención de los ingresos del autónomo para poder ser considerados como deducibles. Evidentemente, dicha consideración de necesarios dependerá de la actividad que desarrolle el autónomo.

En cuanto a la justificación de los mismos, la Administración entiende que solamente se garantiza si se dispone de una factura de los mismos debidamente desglosada. Es importante remarcar que no se puede deducir el IVA de un ticket.

Por último, el requisito de contabilización es puramente formal, se trata de que las facturas recibidas estén debidamente contabilizadas en el correspondiente libro de registro, de manera que el IVA contabilizado en un periodo cuadre con el que se declara en el impuesto de ese mismo periodo.

 

 

Fuente: Infoautonomo.com