Hacienda va a intensificar sus visitas sorpresa para detectar irregularidades fiscales. Qué puede hacer si un inspector visita su empresa?

Visita. Usted ha leido en la prensa que los inspectores de Hacienda realizarán más visitas por sorpresa a las empresas para detectar irregularidades fiscales, actividades no declarados o fraudes fiscales. En su empresa no hay nada que ocultar, por lo que usted está dispuesto a colaborar. No obstante, le conviene conocer sus derechos.

Inviolable. Tenga en cuenta que el domicilio es inviolable. Un inspector, por sí mismo, solo puede acceder a las instalaciones de su empresa si usted lo permite. Por lo tanto, aunque no es la mejor forma de iniciar una inspección, sepa que puede negarle la entrada. Si esto ocurre, para poder acceder a sus oficinas, el inspector deberá solicitar una autorizacion escrita del delegado de Hacienda de la zona.

 Sanción. Una vez que el inspector disponga de dicha autorización, lo más recomendable es permitirle la entrada: Si usted sigue negándose, Hacienda considerará que su empresa está obstruyendo su labor, por lo que podría imponerle sanciones de entre 300 euros y el 2% de su cifra de negocios (con un mínimo, en esto caso, de 10.000 euros y un máximo de 400.000 euros). Además, Hacienda también puede solicitar una orden judicial, en cuyo caso su empresa ya no podrá negar el acceso al inspector.

No toques nada. Por otro lado, una vez dentro de sus oficinas, el inspector no podrá tocar nada hasta que usted o un representante autorizado estén presentes (salvo que el acceso a sus instalaciones se haya efetuado mediante orden judicial, en cuyo caso esto no es preciso). También puede solicitar que esté presente su asesor, lo que le permitirá retardar el inicio de las auctuaciones hasta que éste llegue a la empresa.

Domicilio particular. Si usted desarolla su actividad desde su propio domicilio particular y niega la entrada al inspector, la autorización escrita del delegado de Hacienda no será suficiente. En estos casos, como lo que se pretende es acceder a una vivienda particular, el inspector debe disponer de una orden judicial.

Fuente original: https://basededatos.indicator.es/inspeccion/_el_inspector_esta_en_la_puerta_/ESACIMAR_EU101301/related