Su empresa ahorrará dinero si usted o sus directivos utilizan un vehículo de empresa. Esto es así aunque deban declarar dicha utilización como una retribución en especie en su IRPF…

Retribución en especie

Vehículo. Usted conoce a muchos empresarios y directivos que utilizan un vehículo de empresa para fines privados, y está planteando hacer lo mismo en su SL. Sin embargo, tras informarse sobre el tema, no lo tiene claro: resulta que dicha utilización privada debe declararse como retribución en especie en el IRPF, por lo que los impuestos que se ahorra la empresa (al computar la amortización del vehículo como un gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades) lo acabará pagando usted en el IRPF (al computar como más ingreso esta retribución en especie). ¿Es esto así? ¿Sale a cuenta que el vehículo lo adquiera la empresa?

Sale a cuenta. Aunque la utilización privada de los vehículos de empresa deba declararse en el IRPF como una retribución en especie, sepa que sale a cuenta que el automóvil lo adquiera su SA o SL. Para su empresa, adquirir un vehículo y cedérselo a usted como retribución en especie supondrá un desembolso menor que el pago de un mayor salario en metálico para que usted adquiera directamente el automóvil.