Ya es obligatorio cumplir la Normativa Europea que obliga a informar sobre los alérgenos en Hostelería y Restauración, el Reglamento 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, bares, restaurantes, cafeterías, comedores colectivos, taperías, hoteles y todo establecimiento que ofrezca productos elaborados envasados o no, debe tener un sistema que le permita informar a sus clientes sobre los posibles alérgenos presentes en nuestros platos o productos.

Si bien la normativa puede resultar un pequeño incordio para el sector, su necesita radica en el alto grado de afectación de las alergias e intolerancias alimentarias en la Unión Europea, siendo por tanto un sector creciente y con necesidad de protección efectiva.

¿Quien tiene que cumplir la Ley de Alérgenos?

Todo operador alimentario que ofrezca productos con o sin envasar ya sea tienda, supermercado, hotel, restaurante, cafetería, tapería, bar, etc.

¿Cuándo tengo que empezar a cumplir el Reglamento 1169/2011?

A pesar de las diferentes informaciones que apuntaban a una moratoria nacional a la espera de la salida de un Real Decreto Español que regulara un poco más profundamente este apartado de la información, un Reglamento es de obligado cumplimiento en todo el territorio de la unión cuando así lo indique la norma, y este Reglamento ya da una moratoria hasta el 13 de Diciembre del 2014, por tanto a partir de esa fecha es de aplicación todo lo indicado en el Reglamento Europeo sin ningún tipo de dudas.

¿Qué alérgenos debo declarar o sobre cuales debo informar?

A pesar de que existen infinidad de posibles alérgenos dentro de los alimentos SÓLO ES OBLIGATORIO DECLARAR aquellos que contengan alguno de los siguientes 14 elementos:

  • Cereales que contengan gluten, a saber: trigo, centeno, cebada, avena, espelta, kamut o sus variedades híbridas y productos derivados
  • Crustáceos y productos a base de crustáceos.
  • Huevos y productos a base de huevo.
  • Pescado y productos a base de pescado
  • Cacahuetes y productos a base de cacahuetes.
  • Soja y productos a base de soja
  • Leche y sus derivados (incluida la lactosa)
  • Frutos de cáscara, es decir: almendras (Amygdalus communis L.), avellanas (Corylus avellana), nueces (Juglans regia), anacardos (Anacardium occidentale), pacanas [Carya illinoensis (Wangenh.) K. Koch], nueces de Brasil (Bertholletia excelsa), alfóncigos (Pistacia vera), nueces macadamia o nueces de Australia (Macadamia ternifolia) y productos derivados
  • Apio y productos derivados.
  • Mostaza y productos derivados.
  • Granos de sésamo y productos a base de granos de sésamo.
  • Dióxido de azufre y sulfitos
  • Altramuces y productos a base de altramuces.
  • Moluscos y productos a base de moluscos.

¿Qué es lo que dice el reglamento que debo hacer en mi local?

  • El Reglamento obliga a informar a los clientes sobre la presencia en los alimentos o productos elaborados de alguno de los 14 alérgenos de declaración obligatoria

    ¿Como tengo que informar a mis clientes sobre la presencia de esos 14 alérgenos?

  • Es el propietario el que debe resolver el sistema de información que implementa en su local para una información efectiva y clara al consumidor. Esto puede ir desde un cartel informativo de la tenencia de esa información y facilitarla en caso de solicitud, hasta ofertarla en todos los elementos de elección en la zona externa de los locales

FUENTE: CALIDARIA – FORMACION Y CALIDAD ALIMENTARIA

WWW.CALIDARIA.COM

¿Quién va a exigir a los hosteleros la aplicación de esta normativa?

Puede presentarse y exigir pruebas sobre la aplicación de esta normativa Inspección de Sanidad y/o de los propios municipios, además de los propios clientes. “Si un cliente pide en un establecimiento hostelero información sobre los alérgenos y no se le da, puede pedir perfectamente una hoja de reclamaciones”.

¿Qué sanciones puede suponer el incumplimiento de la normativa?

Desde la consultora explican que la sanción mínima son 5.000 euros; aunque es muy posible que asciendan a 20.000. En el caso de fallecimiento de una persona por una alergia alimentaria, puede ascender hasta 600.000 euros o acarrear una condena penal.

“El hostelero ha de saber que el Seguro de Responsabilidad Civil, si se intoxica a una persona alérgica, no le va a cubrir porque la normativa actual es de obligado cumplimiento”, señala el consultor de Ampell

 

FUENTE:  profesionalhoreca.com