Conoce cómo deducir los gastos de la adquisición o mantenimiento de un vehículo particular al utilizarlo en tu actividad profesional como autónomo o en tu actividad empresarial. Te explicamos lo que dice Hacienda en relación al IVA y el IRPF y lo que se considera «deducibilidad de un gasto».

Una de las preguntas más habituales en los foros de gestión fiscal de autónomos es cómo deducir los gastos de un vehículo particular siendo autónomo, y la respuesta sería…… depende del caso y lo dispuesto que estés a pelear con la Hacienda dicha deducibilidad.

Por un lado vamos a ver lo que dice la normativa al respecto y luego la matizaremos para que podáis intentar adaptar vuestra situación al cumplimento de la norma.

A pesar de lo que aquí se comente, siempre van a surgir dudas en esa adaptación o matización, incluso el mejor de los asesores fiscales no os va a poder asegurar que llegado el caso de que no os ajustéis estrictamente a lo que dice la norma, no vayáis a tener que pelear la deducibilidad de los gastos de vuestro vehículo. ¿Por qué?, pues porque como luego se indica en algunas consultas vinculantes de la Agencia Tributaria “… siendo competencia de los servicios de la AEAT la valoración de las pruebas aportadas”. Como véis, ellos tienen la última palabra al respecto.

Uno de los aspectos más sorprendentes de este tema está en que la deducibilidad en el IVA y en los rendimientos (IRPF) no se tiene en consideración los mismos criterios; lo que vale para un impuesto no sirve para el otro. ¿Esto tiene algún sentido?, pues a mi entender no (y no me sirve el planteamiento de que son dos impuestos diferentes en esencia). Pero es así.

Con relación al IVA

Un ejemplo claro de lo que vamos a indicar lo tenéis en la respuesta que la Agencia Tributaria dio a la consulta vinculante núm. V1930-05, en la que un profesional de la abogacía preguntaba “Posibilidad de deducir en el Impuesto sobre el Valor Añadido y en IRPF la adquisición de un vehículo”

Según la respuesta ofrecida por Hacienda, puedes deducirte el 50 % del IVA que soportes en la adquisición y mantenimiento de tu vehículo siempre y cuando puedas demostrar que lo utilizas en tu actividad económica. ¿Cómo lo puedes demostrar? Presentado un listado de tus clientes y poblaciones donde residen, agenda de visitas (no te admitirán una agenda cumplimentada de un día para otro, deberás ir gestionándola poco a poco), visitas acordadas con mails, documentos, presupuestos aceptados en los que conste dónde se presta el servicio o dónde se entrega la mercancía… Todo aquello que justifique te desplazas en tu vehículo para la obtención de ingresos

Y ¿cuándo te podrás deducir el 100% del IVA? Cuando tu vehículo cumpla con las suguientes características:

a) Los vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías.

b) Los utilizados en la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.

c) Los utilizados en la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación.

d) Los utilizados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas.

e) Los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.

f) Los utilizados en servicios de vigilancia.

Aquí vamos a detenernos en detalle con los “vehículos mixtos”. Un vehículo mixto según la normativa Anexo del Real Decreto legislativo 339/1990,

Vehículo Mixto: Automóvil especialmente dispuesto para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de nueve incluido el conductor, y en el que se puede sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos.

Si tenemos un monovolumen/furgoneta que utilizamos para el transporte de materiales, si además este vehículo lo llevamos rotulado con nuestro nombre comercial, si también se da la circunstancia que para nuestro uso particular disponemos de otro vehículo, y este monovolumen/furgoneta que tenemos no es de alta gama y en el mercado está catalogado como vehículo con alternativa industrial, podremos deducir el 100% de las cuotas de IVA que hayamos soportado por la adquisición y/o mantenimiento de este vehículo. ¿Por qué? Porque podemos demostrar que ese vehículo está vinculado a la actividad al cien por cien y se ajusta a la definición que la norma indica de Vehículo Mixto.

Cuantas más circunstancias se den entorno al vehículo que tenemos que acrediten su uso puramente profesional, mejor.

Salvo que te ajustes 100% a la norma, cada situación de adaptación a la norma es única y dependerá de lo que llegado el momento en caso de inspección alegues para que la Agencia Tributaria considere correcta la deducibilidad de esas cuotas.

Con relación al IRPF

Aquí no hay medias tintas, o se vincula al 100% con la actividad o no se vincula. Es curioso que para una vinculación del 100% se tenga en cuenta la misma normativa que para el IVA (tipos de vehículos), pero en caso de un vehículo “compartido” con la actividad privada, no existe esa posibilidad del 50%. Aquí la incongruencia antes mencionada.

¿Es práctica habitual que en el IRPF se aplique el 50% de los gastos en los que incurre el vehículo? Sí, la verdad es que sí. Ésto se debe a que muchas reparaciones del mismo son resultado del uso constante en la actividad económica. ¿Está bien hecho? No. No se ajusta a pura normativa.

Si decides imputar los gastos del vehículo, porque consideras que puedes demostrar en caso de que se requiera que lo utilizas para tu actividad económica, no olvides que en última instancia la Agencia Tributaria se reserva el considerarlo gasto fiscalmente deducible, o no.

No obstante, hay que apuntar que existen sentencias en las que se reconoce dicho derecho a deducción. Llegado el caso de que Hacienda no lo admita como gasto deducible, vía administrativa se puede reclamar e insistir en ello, pero debes saber que tiempo y paciencia son requisitos imprescindibles en éstos trámites.

Nuestro Libro de Gastos

Después de ver que podemos deducirnos un 50% del IVA, pero no su Base Imponible, tenemos la siguiente duda en nuestra gestión fiscal.

¿Qué debo registrar en mi Libro de Gastos?

Yo aconsejaría registrar la Base Imponible al 50% y el IVA soportado de ese 50% y luego, cuando hagas la declaración del Modelo 130, haces ajustes sobre el total de gastos (sumatorio de todas las bases imponibles). Al total de gastos que aparece en el Libro, le descuentas lo que no es “fiscalmente deducible”.

También te aconsejo que guardes junto con el modelo 130 todas las notas vinculadas a esos ajustes para que en caso de inspección, puedas justificar por qué no cuadran esos totales del Libro de Gastos con tus declaraciones.

Fuente: Eleconomista.es

25/02/2012 Artículo elaborado por Carmen L. Martínez de www.gestionycontrol.es