NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR LA LEY 7/2012 conocida públicamente como LEY DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE.
            Con fecha 30 de Octubre de 2012 ha sido publicada la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude. “En boca de todos” están durante estos días las novedades, consecuencias, nuevos comportamientos que pueden derivarse de esta nueva norma y que en el presente solamente pretendemos acercar algo más a nuestros lectores, pues todavía existen distintas cuestiones que no están “del todo claras”.
La propia AEAT ha publicado las principales novedades de la Ley 7/2012, y es por ello que en este mismo comentario damos permitimos podemos visionarla:Novedades de la Ley 7-2012 por la AEAT

Ahora bien, nosotros haremos un adelanto de aquellos aspectos que consideramos más significativos y que todavía entendemos tiene cuestiones por aclarar. Así:

1.- Estimación Objetiva (Módulos)

Se producen modificaciones, en concreto nuevas causas de exclusión de este régimen, que entrarán en vigor a partir de 1 de enero de 2013.

  • Que el volumen conjunto de rendimientos íntegros para las actividades de Transporte de mercancías por carretera (epígrafe 722 IAE) y de Servicios de mudanzas (epígrafe 757 IAE) supere los 300.000€ en el año anterior.
  • Que el volumen de los rendimientos íntegros correspondientes al conjunto de las actividades enumeradas más adelante, que proceda de personas o entidades retenedoras supere cualquiera de las siguientes cantidades:
    • 225.000 Euros.
    • 50.000 Euros si, además, representan más del 50% del volumen total de rendimientos.

Las referidas actividades son:

I.A.E.

Actividad económica

314 y 315 Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas y calderería.
316.2, 3, 4 y 9 Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería, tornillería, derivados del alambre, menaje y otros ar-tículos en metales N.C.O.P.
453 Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, excepto cuando su ejecución se efectúe mayoritariamente por encargo a terceros.
453 Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos ejecutada directamente por la propia empresa, cuando se realice exclusivamente para terceros y por encargo.
463 Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué y estructuras de madera para la construcción.
468 Industria del mueble de madera.
474.1 Impresión de textos o imágenes.
501.3 Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general.
504.1 Instalaciones y montajes (excepto fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire).
504.2 y 3 Instalaciones de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire.
504.4, 5, 6, 7 y 8 Instalación de pararrayos y similares. Montaje e instalación de cocinas de todo tipo y clase, con todos sus accesorios. Montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo. Instalaciones telefónicas, telegráficas, telegráficas sin hilos y de televisión, en edificios y construcciones de cualquier clase. Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de instalación o montaje.
505.1, 2, 3 y 4 Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de aislamientos.
505.5 Carpintería y cerrajería.
505.6 Pintura de cualquier tipo y clase y revestimientos con papel, tejido o plásticos y terminación y decoración de edificios y locales.
505.7 Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales.

El volumen de rendimientos que se debe tener en cuenta es el correspondiente al año 2012.

2.- Ganancias Patrimoniales No Justificadas.

Tanto para los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), como para los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades (IS), se incluye como nuevo supuesto de ganancias de patrimonio no justificadas, la tenencia, declaración o adquisición de bienes o derechos respecto de los que no se haya cumplido en plazo la obligación de información a la Administración Tributaria.
En concreto, en la propia Ley 7/2012, disposición adicional decimoctava, se establece la obligación de informar a la Administración Tributaria sobre determinados bienes y derechos situados en el extranjero, en concreto sobre los siguientes:

  • Cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sea titular o beneficiario o en las que se figure como autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición.
  • Títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades de los que sea titular y que se encuentren depositados o situados en el extranjero.
  • Títulos representativos de la cesión a terceros de capitales propios de los que sea titular y que se encuentren depositados o situados en el extranjero.
  • Seguros de vida o invalidez de los que sea tomador y rentas vitalicias o temporales de las que el contribuyente sea beneficiario como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero.
  • Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.

No se considerará ganancia patrimonial no justificada cuando se acredite que la titularidad de los bienes o derechos se corresponde con rentas declaradas, o bien con rentas obtenidas en periodos impositivos en los que no se tuviese la condición de contribuyente de IRPF o sujeto pasivo del IS.

Para estos nuevos supuestos de ganancias patrimoniales no justificadas y de presunción de obtención de rentas se determinará la comisión de una infracción tributaria muy grave y se sancionará con una multa pecuniaria proporcional del 150 por ciento del importe de la base de la sanción.

La entrada en vigor de esta medida es a partir de 31 de Octubre de 2012.

3.- Bienes y Derechos situados en el Extranjero.

Los obligados tributarios deberán suministrar a la Administración Tributaria la siguiente información:

  • Información sobre las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarios o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición.
  • Información de cualesquiera títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios, de los que sean titulares y que se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero.
  • Información sobre los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.

Las infracciones tributarias por no presentar en plazo y presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos esta declaración informativa o su presentación por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos en aquellos supuestos en que hubiera obligación de hacerlo por dichos medios, será considerada como MUY GRAVE.

4.- Limitaciones al Pago en Efectivo.

            Se crea una nueva infracción para limitar la circulación de dinero en efectivo de forma que, según el artículo 7 de la Ley 7/2012 No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera”.

Algunas aclaraciones y condiciones que establece la norma:

  • Este importe se eleva a 15.000 Euros si el pagador es una persona física que no actúa como empresario o profesional y sin domicilio fiscal en España.
  • No existe limitación si los pagos son realizados entre particulares.
  • No resulta aplicable la limitación a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito.
  • El incumplimiento se tipifica como infracción administrativa grave, considerando sujeto infractor tanto al que pague como al que reciba importes en efectivo por encima del límite indicado; ambos responden solidariamente de la infracción cometida, la cual prescribirá a los cinco años a contar desde su comisión. Ahora bien, “el chivato” quedará eximido de responsabilidad si participa en la operación pero denuncia a la otra parte ante la Administración Tributaria en el plazo de los tres meses siguientes al pago
  • La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 25 por ciento. La sanción prescribirá a los cinco años a contar desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone.

La entrada en vigor de las limitaciones al uso de efectivo se producirá a los 20 días de publicación en el BOE de la norma (el 19 de noviembre) y resultará de aplicación a todos los pagos efectuados a partir de esa fecha desde esa fecha aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad al establecimiento de la limitación.

Pero nos encontramos con…, ¿qué se entiende por operación? ¿las facturas? ¿los pagos? ¿los elementos? Según el referido artículo 7, apartado 2, de la Ley 7/2012, “… A efectos del cálculo de las cuantías, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios”. ¿Nos aclara esto algo?
¿Todas las operaciones? ¿En qué período de tiempo? ¿un año?… Entendemos se necesita alguna aclaración o desarrollo por parte de la Administración.

Desde aquí entendemos que posicionarnos sería confundir a nuestros lectores, pero lo lógico sería poner una referencia temporal para esta limitación de operaciones en efectivo (¿un año con un mismo proveedor o cliente?, ¿2.500 euros por cada entrega de bienes o prestación de servicios diferenciada?, etc.)

5.- Impuesto sobre el Valor Añadido.

Las novedades en este impuesto indirecto afectan a distintos ámbitos:

  • Nuevos supuestos de Inversión del Sujeto Pasivo (artículo 84 LIVA).
    • Entrega de Bienes Inmuebles:
    • Cuando se renuncie a la exención prevista para la entrega de terrenos no edificables, segundas y ulteriores entregas de edificaciones (artículo 20 LIVA).
    • Cuando la entrega se produzca en ejecución de la garantía constituida sobre los bienes inmuebles, supuesto que se extiende expresamente a las operaciones de dación del inmueble en pago y cuando el adquirente asume la obligación de extinguir la deuda garantizada.
    • Ejecuciones de Obras Inmobiliarias: Nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones. La inversión del sujeto pasivo será también de aplicación cuando los destinatarios de las operaciones sean a su vez el contratista principal u otros subcontratistas.
  • Concursos.
    • Se limita el derecho de deducción que deberá ejercitarse, cuando se hubieran soportado las cuotas con anterioridad al auto de declaración de concurso, en la declaración-liquidación correspondiente al periodo en que dichas cuotas fueron soportadas. (Artículo 99.Tres).
    • Obligación de presentar dos declaraciones-liquidaciones, una por los hechos imponibles anteriores a la declaración de concurso y otra por los posteriores, a los efectos de diferenciar si los créditos son concursales o contra la masa. En la primera de esas declaraciones, el concursado estará obligado a aplicar la totalidad de los saldos a compensar correspondientes a periodos de liquidación anteriores a la declaración de concurso. (Artículo 99.Cinco)
    • La rectificación de deducciones como consecuencia de la modificación de la base imponible prevista en el artículo 80.Tres con la declaración de concurso del destinatario de la operación, deberá realizarse en la declaración-liquidación correspondiente al periodo en que se ejerció la deducción. (Artículo 114.Dos.2º, párrafo segundo)
    • En los supuestos en que la operación gravada quede sin efecto como consecuencia del ejercicio de una acción de reintegración concursal u otras acciones de impugnación ejercitadas en el seno del concurso:
    • El sujeto pasivo deberá proceder a la rectificación de cuotas repercurtidas en la declaración-liquidación correspondiente al periodo en que se declaró la operación (Artículo 89.Cinco)
    • La minoración de deducciones por parte del adquirente, si estuviese también en situación de concurso, se realizará en la declaración-liquidación correspondiente al periodo en que se ejerció la deducción. (Artículo 114.Dos.2º, párrafo tercero)

6.- Sanciones.

Tal vez sea el área que más modificaciones y novedades haya sufrido y la Reforma de la Ley General Tributaria ha sido más profunda que el resto de normativo de los tributos referidos. En relación a estas modificaciones hemos publicado un cuadro resumen con las infracciones y sanciones novedosas así como las ya existentes hasta la fecha.

Departamento de Fiscalidad. RCR Proyectos de Software.

Comentario cortesía de www.supercontable.com