Desaparecen los “tickets” y aparecen las “facturas simplificadas”

Entrada en vigor: 1 de enero de 2013

El Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, ha traído una novedad que puede ser de importancia a la hora de contabilizar los tickets de compra de determinados gastos, como gasolinas, comidas, pequeños gastos de papelería o taxis.

De hecho el decreto sustituye el concepto de ticket por el de factura simplificada, de manera que el documento justificante de la compra deberá incluir:

Imprescindible:

  • Número de factura, y en su caso, de serie
  • Identificación completa del nombre del expedidor, sea persona física o una sociedad
  • NIF del expedidor
  • Tipo impositivo aplicado, y opcionalmente, “IVA incluido”
  • Importe total de la compra
  • La identificación del tipo de bienes o servicios (nuevo)
  • La fecha de expedición (nuevo)

Y si además se quiere deducir el IVA:

  • NIF del cliente
  • Domicilio del cliente
  • Cuota de IVA, desglosada por separado

No creemos que haya problema en la mayoría de tickets para deducirlos como gasto, porque ya contienen la información requerida, aunque ahora se les pase a llamar facturas simplificadas. Pero habrá que estar atentos y avisar a los clientes en los casos en que no sea así, para evitar futuros problemas con la inspección en el Impuesto de Sociedades.

En cuanto a la deducibilidad del IVA, queda claro que pueden deducirse tanto las facturas “ordinarias” si cumplen todos los requisitos formales y en los supuestos tasados, o las nuevas facturas “simplificadas”, que ya no podemos llamar tickets, siempre que se añada el NIF y domicilio del cliente, y se desglose la cuota del IVA por separado.

¿En qué casos se admite esa factura simplificada?

  • Siempre que el importe (IVA incluido) sea inferior a 400€ (es decir, pequeñas compras)
  • También en compras inferiores a 3.000€ (IVA incluido) en tiendas al detalle, transporte de personas o gastos de hostelería y restauración, por ejemplo.

En conclusión:

  • Si usted realiza ventas que puedan incluirse en la categorías citadas, sepa que sus tickets deben incluir determinados datos para que sus clientes puedan deducírselos como gasto; y que si quieren un justificante para deducirse el IVA, les ha de hacer una factura simplificada, incluyendo el IVA desglosado y el NIF y el domicilio del cliente.
  • Si usted incurre en gastos de este tipo, cuando pida el ticket debe asegurarse de que incluye toda la información necesaria para que sea deducible (quizás lo más importante es que describa el producto o servicio comprado); y si quiere deducirse el IVA, le habrán de hacer una factura simplificada donde conste desglosado el IVA y su NIF y domicilio (que antes les habrá de haber facilitado).

 

FUENTE: Asesoramiento y Administracion Integral de Sociedades