¿Cómo se puede cobrar el subsidio por desempleo de una sola vez?

 La falta de perspectivas laborales hace que cada vez más parados apuesten por el autoempleo como forma de intentar salir de la crisis. Una de las medidas del Gobierno que incentiva el empleo autónomo es la posibilidad de capitalizar la prestación por desempleo, bien para montar un negocio o bien para pagar las cuotas que implica darse de alta como autónomo en la Seguridad Social.

Información facilitada por Bankimia (invertia.com)

           Según los últimos datos aportados por la Organización de Autónomos UPTA, un total de 92.723 trabajadores autónomos se beneficiaron de esta opción durante el primer trimestre del año para pagar sus cuotas como autónomos a la Seguridad Social. De acuerdo con los datos de UPTA, en el primer trimestre del año se han destinado más de 181 millones de euros a esta medida de promoción del autoempleo.

Solicitar la capitalización del paro

La capitalización del paro es el abono en un pago único del importe de la prestación contributiva por desempleo. Se ofrece a los parados que pretenden incorporarse de forma estable como socios trabajadores o trabajadores en cooperativas o en sociedades laborales constituidas o que quieran hacerse autónomos. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) se encarga de divulgar toda la información y normativa sobre la capitalización del paro:

Si el solicitante va a incorporarse como autónomo tiene tres posibilidades de pedir la capitalización del paro:

1.- Puede solicitar y obtener en un sólo pago la cantidad que justifique como inversión necesaria para iniciar la actividad, con el límite máximo del 60% del importe total de la prestación. Si con el 60% no obtiene la cuantía para financiar la inversión inicial, el solicitante puede pedir simultáneamente el abono de importe restante para financiar el coste de las cuotas de la Seguridad Social durante el desarrollo de su actividad como autónomo.

La reciente reforma laboral modifica el pago único de la prestación por desempleo a recibir hasta el 100% cuando los beneficiarios sean hombres de hasta 30 años o mujeres de hasta 35. El límite se fijaba anteriormente en el 80%. Por su parte, los trabajadores discapacitados pueden acceder también al 100% del importe de la prestación.

 2.- Puede solicitar exclusivamente la cantidad que justifique con la inversión.

3.- Puede solicitar exclusivamente el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de las cuotas a la Seguridad Social.

Si el solicitante va a incorporarse a una sociedad laboral o cooperativa:

1.- Puede solicitar en un sólo pago una cantidad equivalente a la que tenga que desembolsar para adquirir la condición de socio en concepto de acciones o participaciones del capital social de la empresa -en el caso de tratarse de una sociedad laboral- o para adquirir la condición de cooperativista, sin que se puedan financiar ampliaciones de capital, desembolsos futuros o pagos aplazados.

Al igual que ocurría anteriormente, si el importe de dicho desembolso fuera inferior al de la cuantía de la prestación que tiene pendiente de percibir, puede solicitar simultáneamente el abono del importe restante para financiar el coste de las cuotas de Seguridad Social durante el desarrollo de su actividad. En este caso se le abonará mensualmente, una cantidad fija equivalente al importe de la cuota como trabajador por cuenta propia.

2.- Puede solicitar exclusivamente la cantidad que justifique como desembolso para adquirir la condición de socio en concepto de acciones o participaciones del capital social de la empresa.

3.- Puede solicitar el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de cuotas de la Seguridad Social.

Requisitos y obligaciones para pedir la capitalización

Para evitar fraudes es necesario que los solicitantes de la capitalización justifiquen la finalidad de la inversión y cumplan una serie de requisitos:

– Ser beneficiario de una prestación contributiva por desempleo y tener pendiente de recibir, a fecha de solicitud, al menos tres mensualidades.

– No haber hecho uso de este derecho en los 4 años inmediatamente anteriores.

– Acreditar la incorporación como socio trabajador a una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral, de nueva creación o en funcionamiento, de forma estable.

– Acreditar la realización de una actividad como trabajador autónomo.

– En caso de haber impugnado ante la jurisdicción el cese de la relación laboral origen de la prestación cuya capitalización se pretende, la solicitud de pago único deberá ser posterior a la resolución del procedimiento correspondiente.

La solicitud de capitalizar el paro se debe presentar en la Oficina del Servicio Público de Empleo o Dirección Provincial de la Entidad Gestora que corresponda. Además, se puede presentar conjuntamente con la solicitud de la prestación por desempleo o en cualquier momento posterior, siempre que el solicitante tenga pendiente de percibir al menos tres mensualidades y no se haya iniciado la actividad.

Las personas que perciban la prestación por desempleo en esta modalidad de pago único no podrán volver a percibir ninguna prestación hasta que no transcurra un tiempo igual al que capitalizó. Tampoco podrán solicitar una nueva capitalización al menos durante 4 años.

Quien decide capitalizar el paro tiene, además, una serie de obligaciones:

– Una vez percibido el importe de la prestación tiene que iniciar la actividad laboral en el plazo máximo de un mes.

– Debe presentar ante la Entidad Gestora la documentación acreditativa del inicio de la actividad.

– Debe destinar la cantidad percibida a la aportación social obligatoria en caso de cooperativas o sociedades laborales, o la inversión necesaria para desarrollar la actividad, en el caso de trabajadores autónomos.

¿Qué documentación es necesaria presentar?

En el caso de inicio de actividad como autónomos se requiere:

– Memoria explicativa del proyecto a iniciar y la inversión necesaria.

– Si es una persona trabajadora con discapacidad debe presentar un certificado expedido por el IMSERSO que acredite su condición de discapacidad en grado igual o superior al 33%.

En el caso de debe presentar:

– Certificado de haber solicitado si ingreso en la misma, indicando las condiciones de trabajo como socio de carácter estable, si se fija o no un periodo de prueba y su duración, así como el importe de la aportación obligatoria.

– Si parte de la cantidad obtenida con la capitalización se destina a financiar la aportación voluntaria, el solicitante debe presentar un compromiso de que dicha aportación permanecerá en la cooperativa el mismo tiempo durante el que hubiera percibido la prestación por desempleo en la modalidad de abono mensual.

En el caso de constitución de cooperativa o sociedad laboral de nueva creación el solicitante debe presentar:

– Proyecto de escritura de constitución y estatutos.

– Memoria explícita del proyecto a realizar y documentación que acredite su viabilidad.

– Y al igual que en el anterior caso, si parte de la cantidad obtenida con la capitalización se destina a financiar la aportación voluntaria, el solicitante debe presentar un compromiso de que dicha aportación permanecerá en la cooperativa el mismo tiempo durante el que hubiera percibido la prestación por desempleo en la modalidad de abono mensual.

Algunos grupos políticos han pedido al Gobierno que flexibilice las condiciones de capitalización, ya que la actual configuración plantea barreras insalvables para algunas personas que podrían buscar en el autoempleo una salida a su situación laboral y que actualmente como alternativa sólo pueden buscar financiación bancaria para autónomos. Entre estos obstáculos, critican el hecho de que el emprendedor deje de cobrar la prestación sin que las rentas derivadas de su proyecto sean necesariamente suficientes desde el primer momento. Proponen, por lo tanto, asegurar un mínimo de ingresos que permitan realmente el inicio y la consolidación del proyecto de autoempleo.